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4 casos a los que aplica el decreto 3075. Que no cierren su establecimiento....

Según decreto 3075 de 1997 usted debe cumplir sus disposiciones si su actividad está dentro de...." las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicaran: 
                                                         a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de 
alimentos. 
b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional. 
c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano. 
d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y 
comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas 
para alimentos."

Este artículo en su mayor parte es una transcripción del artículo 1o del citado decreto con titulo "Ambito de aplicación" y se publica en este blog como medio de difusión, con fines informativos y de asesoría para todos nuestros clientes y personas interesadas para que cumplan con la intencionalidad del decreto: "La salud es un bien de interés 
público"

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