Según decreto 3075 de 1997 usted debe cumplir sus disposiciones si su actividad está dentro de...." las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicaran:
a. A todas las fábricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos y utensilios y el personal manipulador de

alimentos.
b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.
c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan, exporten o importen, para el consumo humano.
d. A las actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y
comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primas
para alimentos."
Este artículo en su mayor parte es una transcripción del artículo 1o del citado decreto con titulo "Ambito de aplicación" y se publica en este blog como medio de difusión, con fines informativos y de asesoría para todos nuestros clientes y personas interesadas para que cumplan con la intencionalidad del decreto: "La salud es un bien de interés
público"
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